Shabbatot

CAPÍTULO 25
1 YAHWEH habló a Moshe en el Monte Sinai; El dijo: 
2 "Dile a los hijos de Yisra'el: 'Cuando ustedes entren a La Tierra que Yo les estoy dando, la tierra misma observará un descanso de Shabbat para YAHWEH. 
3 Seis años plantarán su campo; seis años podarán sus viñas y recogerán su producto. 
4 Pero el séptimo año será un Shabbat de descanso completo para la tierra, un Shabbat para YAHWEH; ustedes no plantarán sus campos ni podarán las viñas. 
5 No recogerán lo que crezca por sí solo de la zera dejada de cosechas anteriores, y no recogerán las
uvas de sus viñas sin atender; será un año de descanso completo para la tierra. 
6 Pero lo que la tierra produzca durante el año de Shabbat será comida para todos ustedes – tú, tu sirviente, tu criada, tu empleado, cualquiera que viva cerca de ti, 
7 tus animales de cría y los animales salvajes en La Tierra de ustedes; todo lo que produzca la tierra puede usarse como comida.
8 "Contarán siete Shabbatot de años, siete por siete años, esto es cuarenta y nueve años. 
Entonces en el décimo día del séptimo mes, en Yom-Kippur, harán sonar un golpe de shofar, sonarán el shofar por toda La Tierra; 
10 y dedicarán el año cincuenta, proclamando libertad por toda La Tierra a todos los habitantes. Será un yovel (jubileo) para ustedes; ustedes regresarán a todos a la tierra que les pertenece, y todos regresarán a su familia.
11 Ese año cincuenta será un yovel para ustedes; en ese año no plantarán, recojan lo que crece por sí solo o recojan las uvas de las viñas que no se han atendido, 
12 porque es un yovel. Será Kadosh para ustedes; cualquier cosa que los campos produzcan será comida para todos ustedes. 
13 En este año de yovel, cada uno de ustedes regresará a la tierra que posee.
14 "Si vendes algo a tu prójimo o compras algo de él, ninguno de ustedes explotará al otro. 
15 Más bien, tomarán en consideración el número de años después del yovel cuando compres tierra de tu prójimo, y él te venderá de acuerdo al número de años-cosechas que tendrá. 
16 Si el número de años que queda es grande, subirás el precio; si quedan pocos años, lo bajarás; porque
lo que realmente él te vende es el número de cosechas que se producirán. 
17 Así no tomarán ventaja el uno del otro, ustedes temerán a su Elohim; porque Yo soy YAHWEH su Elohim.
18 "Más bien, ustedes guardarán mis ordenanzas y mis estatutos y actuarán de acuerdo a ellos. Si lo hacen, vivirán seguros en La Tierra. 
19 La Tierra producirá su producto, ustedes comerán hasta saciarse, y vivirán allí seguros.
20 "Si preguntan: "Si no nos es permitido sembrar zera o recoger la cosecha de lo que produzca nuestra tierra, ¿qué comeremos el séptimo año?" 
21 Entonces Yo ordenaré mi bendición sobre ustedes durante el sexto año, para que la tierra produzca suficiente para tres años. 
22 En el octavo año sembrarán zera pero coman la vieja, producto almacenado hasta el noveno año; esto
es, hasta que el producto del octavo año venga, ustedes comerán lo viejo, comida almacenada.
23 "La tierra no será vendida a perpetuidad, porque la tierra me pertenece a mí – ustedes solamente son extranjeros y residentes temporales conmigo. 
24 Por lo tanto, cuando vendan su propiedad, incluirán el derecho de redención. 
25 Esto es, si uno de ustedes se empobrece y vende parte de su propiedad, su pariente cercano pude venir y comprar de regreso lo que su pariente vendió. 
26 Si el vendedor no tiene a nadie para redimirla pero se enriquece lo suficiente para redimirla él mismo, 
27 él calculará el número de años por el cual la tierra fue vendida, devolverá el exceso a su comprador, y regresará a su propiedad. 
28 Si no tiene medios suficientes para tomarla de regreso por sí mismo, entonces lo que vendió permanecerá en las manos del comprador hasta el año del yovel; en el yovel el comprador la dejará vacante y el vendedor regresará a su propiedad.
29 "Si alguien vende una casa en ciudad amurallada, tiene un año después de la fecha de la venta en el cual redimirla. Por un año completo él tendrá el derecho de redención; 
30 pero si no ha redimido la casa en la ciudad amurallada dentro del año, entonces el título en perpetuidad pasa al comprador por todas sus generaciones; no se regresará en el yovel. 
31 Sin embargo, casa en aldeas que no son rodeadas por un muro serán tratadas como los terrenos de los campos – pueden ser redimidos [antes del yovel], y se revierten en el yovel.
32 "Referente a las ciudades de los Leviim y las casas en las ciudades que ellos poseen, los Leviim tendrán derecho permanente de redención. 
33 Si alguien compra una casa de uno de los Leviim, entonces la casa que él vendió en la ciudad donde posee la propiedad se revertirá aun en el yovel; porque las casas en las ciudades de los Leviim son posesión de su tribu entre los hijos de Yisra'el. 
34 Los terrenos en los campos abiertos alrededor de sus ciudades no se venderán, porque esa es su posesión permanente.
35 "Si un miembro de tu pueblo se ha empobrecido, así que no se puede sostener entre ustedes, lo asistirás como lo harías con un extranjero o un residente temporal, para que pueda continuar viviendo con ustedes. 
36 No le cobres interés ni de otra forma obtengas ganancia de él, sino teme a Elohim, para que tu hermano pueda continuar viviendo con ustedes. 
37 No tomes interés cua ndo le prestes dinero ni tomes ganancia cuando le vendas comida. 
38 Yo soy YAHWEH tu Elohim, quien te sacó de la tierra de Mitzrayim para darte la tierra de Kenaan y ser tu Elohim.
39 "Si un hermano de tu pueblo se ha empobrecido entre ustedes y se vende a sí a ti, no le hagas hacer el trabajo de un esclavo. 
40 Más bien, lo tratarás como un empleado o como un inquilino; él trabajará para ti hasta el año del yovel. 
41 Entonces él te dejará, él y sus hijos con él, y regresarán a su propia familia y recobrarán la posesión de su tierra ancestral. 
42 Porque ellos son mis esclavos, a quienes saqué de la tierra de Mitzrayim; por lo tanto no serán vendidos como esclavos. 
43 No lo trates duramente, sino teme a tu Elohim.
44 Referente a los hombres y mujeres que puedas tener como esclavos: comprarás esclavos y esclavas de las naciones que los rodean a ustedes. 
45 También puedes comprar los hijos de extranjeros que viven con ustedes y miembros de su familia nacidos en tu tierra. 
46 También los puedes dejar en herencia para que los posean tus hijos; de estos grupos puedes tomar tus esclavos para siempre. Pero en cuanto a tus hermanos los hijos de Yisra'el, no se tratarán el uno al otro con
dureza.
47 "Si un extranjero que vive contigo se ha enriquecido, y un hermano de tu pueblo se ha
empobrecido y se vende a sí a este extranjero que vive contigo o a un miembro de la familia del
extranjero, 
48 puede ser redimido después que haya sido vendido. Uno de sus hermanos lo puede redimir; 
49 o su tío o el hijo de su tío lo puede redimir; o cualquier pariente de él lo puede redimir; o, si él se enriquece, él mismo se puede redimir. 
50 El calculará con la persona que lo compró el tiempo desde el año que él se vendió a sí mismo a él al año del yovel; y la cantidad a ser pagada será de acuerdo al número de años y su tiempo al jornal de un empleado. 
51 Si muchos años quedan, de acuerdo a ellos él devolverá la cantidad de su redención de la cantidad por la cual fue comprado. 
52 Si sólo quedan pocos años hasta el año del yovel,
 entonces calculará con él; de acuerdo a sus años devolverá la cantidad para su redención. 
53 El será como un jornalero empleado año tras año. Tú te ocuparás de que no sea tratado con dureza.
54 "Si él no ha sido redimido por ninguno de estos procedimientos, no obstante quedará en libertad en el año del yovel – él y sus hijos con él. 
55 Porque para mí los hijos de Yisra'el son esclavos; ellos son mis esclavos a quienes saqué de la tierra de Mitzrayim; Yo soy YAHWEH tu Elohim.